Seguros de Decesos
 

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¿Qué cubre el Seguro de Decesos?

 

 

Es un seguro destinado a coordinar y prestar los servicios funerarios cuando el asegurado fallece, danto apoyo a la familia tanto en aspectos emocionales como materiales, de gestión y trámites con un servicio de atención personalizada.
 

Coberturas habituales:

 

  • Servicios funerarios de manera integral.
  • Libre elección de Cementerio y Tanatorio
  • Traslado Nacional e Internacional.
  • Servicio de Gestoría para los trámites jurídico-administrativos.
  • Asistencia jurídica y legal
  • Testamento online
  • Borrado de identidad digital
  • Asistencia en viaje mundial

 

Coberturas opcionales:

 

  • Capital adicional para gastos de sepelio.
  • Fallecimiento por accidente.
  • Invalidez absoluta y permanente por accidente.
  • Repatriación.
  • Hospitalización por enfermedad y accidente.
  • Asistencia en viaje ampliada.
  • Asistencia expatriados.

 

¿A quién va dirigido un seguro de decesos y asistencia familiar?

 

Dirigido a todas aquellas personas que quieran prevenir las consecuencias económicas que producen los gastos funerarios, pero también todos los trámites burocráticos inherentes al entierro en unos momentos difíciles.

 

 

¿Qué capitales puedo asegurar para las distintas garantías?

 

El capital de la garantía de Gestión y Gastos de Sepelio está adaptado al código postal de la residencia habitual del asegurado, pudiendo ser completado, a elección del asegurado a través de la garantía de capital adicional para gastos de entierro. Dependiendo de las compañías aseguradoras existen diferentes límites que por lo general no superan los 9.000€.

 

 

¿ Al contratar un seguro de decesos estoy contratando un seguro de vida?

 

El seguro de decesos es un contrato de servicios, mientras que el seguro de vida ofrece una compensación económica en caso de fallecimiento por determinadas circunstancias. Ambos seguros, de vida y de decesos, se activan tras el fallecimiento, pero su función es diferente. En el seguro de decesos la aseguradora realizará un servicio, mientras que en el caso de los seguros de vida la aseguradora abonará una compensación económica a los beneficiarios. Ambos seguros son compatibles al tener finalidades diferentes.

 

 

Seguro de decesos en el IRPF

 

En general, los seguros de decesos no tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que las primas pagadas por el asegurado no son consideradas una deducción fiscal y las prestaciones recibidas por los beneficiarios no se incluyen como ingresos a declarar en el IRPF.

 

 

Seguro de decesos en el Impuesto de Sucesiones

 

El seguro de decesos tributa por sucesiones solo si los gastos previstos en el propio seguro de decesos son inferiores a la cobertura económica que incluía. Recuerda que puedes pedir la devolución del capital sobrante del seguro de decesos a la aseguradora y no podrá ponerte ninguna pega. En este caso, esta cantidad de dinero sobrante del seguro consta como herencia y sí se incluye dentro de la base imponible sobre la que tributar el Impuesto de Sociedades.

 

Sin embargo, si los gastos previstos en el seguro de decesos se consumen totalmente, no es necesario tenerlos en cuenta en el Impuesto de Sociedades y, por tanto, no tributarán.

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